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Ir al gobierno por medio de la precariedad
Hemos iniciado el análisis hablando desde la vida y hemos visto los factores que hacen de ella una condición precaria. Pero ahora debemos de pensar en la precariedad. Ella surge cuando nuestra condición precaria (vulnerabilidad, fragilidad y dependencia) entra en la esfera de lo público y lo público lo debemos entender como un entorno donde se crean y habilitan regulaciones, en donde se aplican normas tanto políticas y jurídicas a través de órganos legítimos quienes finalmente aplican y deciden los grados de seguridad por los cuales los cuerpos se gobiernan y someten.
La precariedad funciona como un dispositivo estructural que delega cuales son los mínimos por los que seremos gobernados, pero para ello previamente se ha tenido que establecer una diferencia entre las vidas que merecen "mayor" gobierno y es a través de la regularización estructural de cuerpos, sujetos y colectivos donde se establecen estos baremos de gobierno que pautan las desigualdades y ejercen las relaciones de dominación, entre ellas podremos nombrar género, raza, etnicidad, clase social, sexualidad, nacionalidad, entre otros.
Antes de comenzar queremos incidir en algunos aspectos concretos sobre las maneras por la cual la vida (en un sentido amplio) puede realizarse, hemos hablado que la vida puede ser desarrollada y darse por medio de desigualdades, pero debemos explicar, cómo por medio de la precariedad, se establecen las normas y subsecuentemente se puede obligar a los cuerpos organizarse mediante determinadas normas sociales y políticas. Nos apoyaremos para este trozo de análisis de Judith Butler que se ocupa de explicar lo que significan las diferencias entre el reconocimiento y la aprehensión que anteriormente hemos empleado pero ahora las explicamos como efectos estructurantes en la formación de la precariedad. El reconocimiento parte de normas y convicciones que preparan y moldean al sujeto para que pueda ser efectivamente reconocible, la aprehensión por su parte marca, registra o reconoce sin un pleno reconocimiento.
Estas dos nociones nos son de mucha ayuda porque dependiendo cuál se le aplique al sujeto puede ser tratado efectivamente como un cuerpo que no tiene por qué ser reconocido para poder ejercer sus derechos. Es mas, un sujeto puede actuar y moverse en las esferas públicas partiendo de su aprehensión, pero no desarrollando plenamente sus derechos ni agencias en la esfera de "lo público". Este aspecto es fundamental, el espacio social es un lugar donde los marcos de reconocimiento y aprehensión son evidentes. Aquí un sujeto puede o no reconocerse, si es reconocido como ciudadano puede y tiene unos derechos que alguien que solo es aprehendido como tal no.
Hay una diferencia fundamental que les separa: no es que el sujeto no pueda actuar sobre el espacio público, ni que pueda realizarse, sino que está sujeto a una fuerza mayor que delega su reconocimiento como agente y por tanto coarta su nivel de actuación. Un ciudadano puede y tiene el derecho a votar, una persona que no sea reconocida como ciudadano no puede, no tiene derecho a voto. Este ejemplo nos es muy útil para poder explicarnos, el ciudadano puede exigir y utiliza su derecho a voto como una herramienta de agencia real sobre decisiones políticas, una persona "ilegal" no tiene este derecho. Estamos hablando que una persona es reconocida a través de su derecho y que por el contrario una persona aprehendida no es enteramente reconocida. De hecho, el catalogar a una persona en un estado de "situación administrativa irregular" es una de las maneras por las que los sujetos no son reconocidos, únicamente son aprehendidos. En este caso entran muchos sujetos que por no tener papeles (tener el NIE [tarjeta de residencia de extranjero] tarjeta sanitaria, o padrón) son aprehendidos y tratados como menos a ojos jurídicos y a su vez, delegados con más restricciones en marcos de los dispositivos de gobierno. En lo expresado arriba vemos que hay distintos papeles y cada uno con una particularidad específica, sin embargo, no son enteramente ciudadanos, y por lo tanto no tendrán la misma capacidad de agencia.
Para terminar de explicarnos es interesante hacer un breve inciso en cómo el derecho natural y el derecho social entran en juego en el reconocimiento del sujeto porque ambos son unos mecanismos concretos que influyen en su construcción como miembro del espacio social.
Estamos entreviendo que una cosa es que seamos reconocidxs, y otra enteramente diferente es qué es aquello que habilita el reconocimiento a modo político sobre los individuos. Si cambiamos el enfoque de los dispositivos de regulación hacia el derecho natural podremos ver cómo estamos normativizadxs desde varios estatutos, ya no sólo desde el punto de vista de la ontología corporal sino desde uno que tiene en cuenta los criterios y normas sociales que hacen conjugan lo jurídico y lo ontológico como un todo al tener en cuenta la corporalidad como algo estrechamente ligado a los derechos inherentes a los seres humanos.

El derecho natural es una concepción de aquello que es adecuado para la esencia del humano; de forma lata es un concepto que relaciona esencia con derecho. La noción parte en de Cicerón –quien recopila las tradiciones sobre el tema pasando desde el platonismo, aristotelismo y estoicismo– pero luego es captada por Santo Tomás instaurando las nociones morales del derecho natural cristiano. Deleuze rastrea cuatro preposiciones clave para poder entenderlo:
1) Una cosa se define por su esencia: El derecho natural es "aquello que es conforme a la esencia de algo." El hombre desde esta óptica es explicado a través de la esencia de ser un «animal racional». Esta define su derecho natural. El hombre es explicado como animal racional y esta afirmación rectifica su esencia. Finalmente se completa: el hombre es definido por su derecho natural. El cómo del hombre sitúa su posición.
2) El estado de la naturaleza es el estado conforme a la esencia del hombre: esta no es alcanzada si no es a través de una «buena sociedad.» En ella es donde el hombre desarrollará plenamente su esencia.
3) No tenemos derechos porque primero tenemos deberes: el deber en la política es funcional en tanto que el sujeto es en función de deber. Los sujetos solo tienen deberes de función y tras ejecutarlos es como mejor se puede realizar la esencia en la mejor sociedad posible.
4) Hay una figura que puede guiarnos en la mejor manera a lograr nuestra esencia: de entrada no podemos discernir cuál es esta. Por medio del sabio podemos buscarla y no sólo nos ayuda en su encuentro sino también en distinguir cuales son las condiciones funcionales por las cuales podemos empezar la búsqueda.
Los sujetos son definidos como una esencia y es dentro del estado social en donde efectivamente se cumple. Pero para ello deben hacerlo a través de sus deberes y mediado por una instancia superior; se emplea el sabio como una figura competente que guía y determina cómo la vida puede ser realizada. Podemos deducir que no todo sujeto podrá conocer la esencia de maneras iguales, sino sólo aquellos que sean más competentes. El cristianismo remata todo esto diciendo que no sólo basta que el ser tenga la potencia de realizar su función sino que necesita de una direccionabilidad para que se realice con efectividad y por ende con una mayor posibilidad para alcanzar su esencia.

Hemos visto que el derecho natural es lo que está ligado a la esencia del ser. Esto es muy importante: las potencias del ser se realizan mediante lo que está permitido hacer y aunque ese todo sería virtualmente todo lo posible, no se realiza sino es más que a través de lo social medido a su vez por lo que se debe. Empezamos a entender que la realización del ser es a través de su esencia pero no sin ninguna direccionabilidad previa. Poco a poco el hombre, deber y derecho social empiezan a ser análogos y finalmente tras el encapsulamiento de nuestra potencia en la esfera de lo social es donde nuestros actos se tornan válidos en ojos de derecho.
En definitiva podemos ver cómo las obligaciones en la esfera pública regulan y disciernen los derechos naturales y por lo tanto podemos ver que el cuerpo no es sólo (¿nunca?) "en sí" ni "para sí" sino que está enmarcado por las leyes sociales que le permiten serlo sólo si previamente ha sido reconocido bajo estos marcos epistémicos y ontológicos que lo habilitan como cuerpo social. En palabras de Butler podremos decir que al cuerpo se le asumen sus significaciones sociales y por ellas, su ontología corporal puede ser una social. Desde el derecho natural esto es contradictorio en tanto que si lo percibimos desde sí mismo es de hecho inmutable y no necesita de las dinámicas sociales porque funciona en un plano diferente: el jurídico. Sin embargo está aquí la tensión, el cuerpo social entra en choque con unas dinámicas ontocorpóreas y jurídicas que lo pivotan constantemente hacia campos diversos de reconocimiento. Así podemos decir que el sujeto deviene una calificación doble: sujeto a dispositivos de regulación y su vez regido bajo un derecho natural.
Así el cuerpo se torna algo identificable y reconocible no solamente por sus derechos sociales sino por la validación que se le otorga bajo unos marcos de delimitación cognitiva. En otras palabras, el ser no puede consolidarse ni reconocerse fuera de los marcos de lo social porque es dentro de los límites del derecho natural donde el sujeto está sostenido y será constantemente dominado.

Vamos regresando a nuestro análisis y lo haremos de la mano de Butler. Ella nos ayudará a cuestionar lo que hemos introducido dentro del análisis de la precariedad. Volviendo a esta podremos preguntarnos sobre "qué condiciones resulta aprehender la vida, o conjunto de vidas, como precaria, y en qué otras resulta menos posible, o incluso imposible." Para explicarlo nos apoyaremos de las nociones que hemos introducido más arriba, recordemos, la aprehensión y el reconocimiento. Butler emplea la palabra reconocibilidad la cual explica las condiciones más generales por las que el sujeto se prepara y se moldea; con estas, el sujeto puede aparecer delimitado por unos marcos ontológicos que le preparan al reconocimiento. El sujeto entonces no es reconocido por el hecho de serlo, sino porque está adscrito en un sistema de normas, convenciones y términos que funcionan para hacer al sujeto como algo reconocible. Desde esta noción no tendremos una noción asegurada como seres de derecho natural en función del reconocimiento, sino únicamente su aprehensión porque "ser persona" no es suficiente para asegurar nuestro ingreso como seres de derecho. Más breve: sólo luego de cumplir nuestro deber como ser social seremos reconocidos como sujetos de derecho pero el deber es siempre inalcanzable; la esencia del ser estará siempre sujeta a otras relaciones.

Vemos que seguiremos estando sujetadxs a continuos procesos que transitan de la aprehensión al reconocimiento y del reconocimiento a la aprehensión y lo que precisamente se salva de este tránsito es el hecho de estar sujetados. En últimas estar siempre sujetado será aquello que me permita percibirme a mí como sujeto.
Podemos hablar sobre alguna de las sujeciones para poder describir que tanto estamos delimitadxs. La normatividad es una de ellas y funciona al asignar un término de reconocimiento que cada individuo o grupo "le está permitido" ocupar a partir de normas ya consolidadas. También existe otra función importante en este aspecto, el hecho de que se reconozcan a ojos jurídicos como ya hechas, su legitimidad se sitúa en un a su vez normativo: podemos decir que las normas ya hechas funcionan como cadena que anexa al sujeto a ciertos preceptos que funcionan por el hecho de ya haber sido, o por la función de actuar acto, es decir, que funcionamos a medida que se desarrolla nuestro deber. La norma que ya existe funciona como normalidad que neutraliza mediante su normatividad, donde el sujeto está siendo continuamente actuado en este plano de frecuencia para finalmente performar con concomitancia junto la norma.

La norma tiene tanta eficacia porque trabaja alrededor de la esfera de lo moral y toda moralidad funciona perfectamente porque es una "operación que nos devuelve a la esencia […] a través de los valores." Y es que el hombre al no tener "una razón" pura, ni "una esencia" plenamente consolidada es trabajado y dirigido por medio de una moralidad que trabaja en el plano de la razón: funciona tomando al hombre como un proyecto a realizar y como fin a conseguir, hace actuar al hombre haciendo de su existencia un tipo de esencia. Podemos decir que el derecho y moral trabajan juntos para ubicar al sujeto en un plano concreto de aprehensión o reconocimiento en función del grado de direccionabilidad que ese sujeto "se merezca" a ojos normativos. Por lo tanto, el reconocimiento es una intervención que se ubica en medio del hombre y hace catalizarlo hacia ciertos lugares de validación. ¿Podríamos decir que para que podamos ser reconocidos debemos ser guiados con anterioridad mediante preceptos morales? O al revés, ¿el reconocimiento puede darse porque se sustenta y apoya bajo preceptos morales?
Se nos escapa la respuesta pero en todo caso podemos decir que la vida se produce según las normas de su reconocimiento, en una producción continuamente parcial y por lo tanto nunca enteramente resolutiva. El reconocimiento en nuestra óptica es un productor y reproductor de incerteza y ella nunca podrá fundarse como una esencia, porque los sujetos dentro de ella están siendo continuamente moldeados y dirigidos hacia un deber permanente (y por ello incesante) dentro de la esfera social. La corporalidad del cuerpo dentro de la esfera normativa y jurídica no hace lo que puede, sólo ejecuta lo que se debe.

En este sentido el sujeto está en continua potencia de ser, en algo jamás resoluto. Para poder comprender esto volvamos a pensar sobre lo que enunciamos al comienzo sobre el ciudadano. Ciudadano y democracia van muy juntos de la mano y aunque sepamos lo que delinean en términos morales, nos cuesta pensar en qué es aquello que nos exige y hace actuar. Hemos aprendido que no sólo basta ser un ciudadano sino que usualmente viene con el adjetivo del "buen" ciudadano. Pero ¿por qué se me vehicula como tal?
En vez de pensar en el ciudadano podemos pensar en el entorno social que lo sostiene: el espacio de lo público. Al decir "espacio público" comúnmente hacemos referencia a una "esfera de coexistencia pacífica y armoniosa de lo heterogéneo de la sociedad, [que] evidencia [lo] que nos permite hacer sociedad," es decir, hacemos referencia a un espacio que no sólo debe permitir lo social, sino que tiene la labor de funcionar a través de la emancipación de los ciudadanos a través de su dirección y responsabilidad moral por serlo: el espacio público no es sólo sino "una extensión material de lo que en realidad es ideología, […] es decir, enmascaramiento o fetichización de las relaciones sociales y reales," todas aquellas relaciones que rodean y se mueven en los márgenes de la direccionabilidad moral. Pero es sólo siendo "buenos", "correctos", "capaces"… dentro de la esfera social, lo que nos hace pertenecer y gozar de la ciudadanía.
Pero no hemos de olvidar que el derecho de actuar es también el deber de ser actuado. Por medio del reconocimiento ciertos sujetos pueden ser tratados y otros no, pero a su vez podemos decir que un sujeto no está consolidado totalmente ni llega a su resolución total, sino que más bien está en proceso tensionante, en un hacer y rehacer iterando en diversos límites que se validan por la normatividad. Actuar por derecho nos sitúa en un destino irresoluble porque el encuentro entre esencia y moral son vehiculaciones mucho más que unas resoluciones, no son cosas finales sino en perpetuo hacer. Al hombre se le pauta su supuesta realización y no es sólo más que como objetivo irrealizable porque siempre está moviéndose, siempre está en acto.
Todo y que el poder normativo no podrá nunca determinar que los cuerpos se enmarquen en estos estatutos "normales" (lo vemos por ejemplo en todo el colectivo LGTBI+) sí que logra establecer modalidades de caracterización que hacen de los cuerpos un objeto diferenciado, es decir, se le aplican a las vidas una especie de ontología corporal por la cual su aprehensión es de una manera u otra. Podríamos hablar de gradientes por los cuales una vida entra en unos marcos de cognoscibilidad concretos por medio del manejo de lo que está dentro del marco y lo que está fuera; en donde finalmente el trato a los sujetos es diferente todo y que en teoría estemos amparados por unas leyes comunes.
En definitiva, las desigualdades corporales son ejecutadas desde relaciones de dominación donde se pauta lo normal y lo anormal en razón de su reconocimiento. A través de estas relaciones y de sus "planes normativos" se organizan diversos grados de ser, de cuerpos que están delegados, que están dominados, que están apoderados bajo el estatuto de su precariedad. Por ello podemos ver cómo esta establece las normas y subsecuentemente obliga a los cuerpos organizarse mediante determinadas normas sociales y políticas.
En esta perspectiva el gobierno puede ejercerse mediante un control de la seguridad social pero en su anverso, es decir, no gobierna dando una plena seguridad sino haciendo que la inseguridad social y la flexibilidad no caigan fuera del umbral de control. El gobierno "procede sobre todo mediante la regulación del mínimo de protección social que corresponde al mismo tiempo una incertidumbre creciente." Podemos decir que la norma es precisamente la inestabilidad, a nivel de salud, laboral, educativo y que es a través de ella que de hecho somos gobernados. La inestabilidad, poco a poco ha sido normalizada hasta el punto en el que la hemos interiorizado en nuestro autogobierno. Poco a poco la precariedad gobierna hasta tornarse la norma operando con normalización hasta convertirse en una forma de sujeción de los cuerpos.
La precariedad está estrechamente vinculada con las relaciones de aprehensión del sujeto como un elemento de valor de uso, de hecho desde el siglo XVIII con el ingreso del mercado liberal empezó a ser primordial la direccionalidad de las conductas; el sujeto empezó a estar delegado bajo parámetros económicos, donde empezaron a estar subyugados no bajo una represión y obediencia sino mas bien guiando sus conductas, acondicionando sus relaciones, sus comportamientos , donde en definitiva, el propio sujeto pasó a ser un elemento fundamental en las relaciones de mercado y sus condiciones de vida paulatinamente fueron direccionadas para establecer un vínculo cada vez más estrecho entre economía-vida.
Dejamos para el final el valor del sujeto como elemento productivo ya que en el siguiente apartado podremos ver cómo esta noción tiene diversas articulaciones viéndolo bajo una óptica entrecruzada y estrechamente relacionada entre el Estado de Bienestar y las políticas neoliberales.
PRECARIEDAD